Además del Portal de Subastas del BOE, en España hay una segunda vía por la que se venden inmuebles que vienen de un procedimiento: el Portal de Subastas Electrónicas de los Procuradores, gestionado por el Consejo General de Procuradores. La ley permite que el juzgado, en lugar de subastar el bien en el BOE, encargue su venta a una "entidad especializada", y los colegios de procuradores son una de ellas. También se usa para subastas voluntarias de particulares y empresas. Es un mercado más pequeño, con menos competencia y reglas propias, y por eso conviene saber cómo funciona.
Qué es una subasta de procuradores
El artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que, a petición de las partes, el juzgado acuerde vender el bien embargado a través de una entidad especializada en vez de por subasta judicial ordinaria. El Consejo General de Procuradores tiene su propia plataforma para eso: publica el bien, organiza la venta y liquida el precio al juzgado. El resultado jurídico es el mismo que en una subasta del BOE (adjudicación aprobada por el juzgado y cancelación de las cargas posteriores), pero el procedimiento comercial es distinto.
Junto a esas ventas judiciales, el portal celebra subastas voluntarias: propietarios (particulares, empresas, herencias, administradores concursales) que deciden vender un inmueble por subasta electrónica con un precio de salida y un plazo. Aquí no hay juzgado ni deuda por medio: es una compraventa normal con un mecanismo de precio distinto.
En qué se diferencia del BOE
- Las condiciones las fija el pliego de cada subasta: depósito para pujar, duración, forma de pago y plazo. No aplican automáticamente el 20 % y los veinte días de la LEC; hay que leer las bases de cada una.
- Suele haber más información y visitas. Los procuradores organizan la venta como lo haría una inmobiliaria: fotos, documentación y, con frecuencia, posibilidad de visitar el inmueble. En el BOE casi nunca.
- Menos postores. Es un portal mucho menos conocido, y eso se nota en la competencia.
- El vendedor puede ser un particular. En las voluntarias no hay procedimiento judicial, así que no hay cargas que se cancelen por el remate: compras como en cualquier compraventa, con la nota simple delante.
Qué mirar antes de pujar
- El pliego de condiciones: depósito, plazo de pago, gastos que asume el comprador y si hay comisión de la entidad.
- El origen: judicial (con juzgado y cargas que se cancelan) o voluntaria (compraventa normal). Cambia todo lo demás.
- La documentación registral: nota simple o certificación de cargas, y en las judiciales el expediente completo.
- La situación posesoria y la posibilidad de visitar.
- El valor de mercado real, porque el precio de salida lo fija el vendedor o el juzgado, no el mercado.
Para quién tiene sentido
Para el comprador que ya sigue el BOE y quiere ampliar el radar a un canal con menos ruido, y para quien no soporta comprar sin ver el piso: en muchas subastas de procuradores se visita. El precio de adjudicación no es necesariamente más bajo que en el BOE, pero la información es mejor y la competencia menor.
Para seguir: las reglas de la subasta judicial ordinaria, con las que comparar cada pliego, en la guía de subastas judiciales; y las demás vías que no pasan por el juzgado, en subastas no judiciales.
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