La extinción de condominio es el mecanismo jurídico para disolver la copropiedad de un inmueble. Es habitual en divorcios, herencias con varios herederos o cuando dos personas que compraron juntas un piso quieren separarse. Su gran ventaja es fiscal: tributa por Actos Jurídicos Documentados (AJD) en lugar de por ITP, lo que supone un ahorro significativo.
Cómo funciona la extinción de condominio
Cuando hay dos copropietarios al 50% de un piso, uno puede comprar la parte del otro pagándole la mitad del valor del inmueble. Ese traspaso de propiedad se formaliza como extinción de condominio ante notario. El copropietario que recibe el dinero transmite su parte; el que paga adquiere la plena propiedad.
La ventaja fiscal: AJD vs ITP
Comprar la mitad de un piso mediante una compraventa ordinaria tributa por ITP (6-10% según la CCAA). La extinción de condominio tributa por AJD (0,5-1,5% según la CCAA). Para un piso de 200.000€ (parte transmitida: 100.000€), el ahorro puede ser de 4.500-8.500€ dependiendo de la CCAA. Es la misma operación económica, pero con un marco jurídico diferente y mucho más eficiente fiscalmente.
Cuándo usarla
- Divorcio: adjudicación del piso a uno de los cónyuges con compensación al otro
- Herencia: cuando varios herederos quieren que uno se quede el piso y los demás reciban su parte en dinero
- Sociedad de gananciales: al liquidar la sociedad conyugal
- Compra conjunta: cuando dos personas compraron juntas y una quiere vender su parte a la otra
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